Artículo 23 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 23. Procedimiento de reclamación del perjudicado con residencia en España ante las entidades aseguradoras autorizadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo o ante los representantes para tramitación y liquidación de siniestros por estas designados en España.

1. El perjudicado con residencia en España, en los supuestos previstos en el artículo 20.1, podrá dirigirse directamente a la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente o al representante en España para la tramitación y liquidación de siniestros por esta designado.

2. La acción del representante para la tramitación y liquidación de siniestros no será suficiente para atribuir la competencia a órganos jurisdiccionales del Estado miembro de residencia del perjudicado, salvo en lo previsto en las normas de derecho internacional privado sobre atribución de competencias jurisdiccionales.

art 23 lrcscvm

Explicación sencilla

Este artículo establece el procedimiento que deben seguir los perjudicados con residencia en España para reclamar a las entidades aseguradoras autorizadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo o a sus representantes en España. En primer lugar, el perjudicado puede dirigirse directamente a la entidad aseguradora o a su representante en España para la tramitación y liquidación de siniestros. Sin embargo, la acción del representante no otorga competencia a los tribunales del Estado de residencia del perjudicado, a menos que lo establezcan las normas de derecho internacional privado sobre atribución de competencias. En resumen, se establece un procedimiento para que los perjudicados con residencia en España puedan reclamar a aseguradoras en otros países de la Unión Europea.

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