Artículo 23 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Artículo 23. Procedimiento de reclamación del perjudicado con residencia en España ante las entidades aseguradoras autorizadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo o ante los representantes para tramitación y liquidación de siniestros por estas designados en España.
1. El perjudicado con residencia en España, en los supuestos previstos en el artículo 20.1, podrá dirigirse directamente a la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente o al representante en España para la tramitación y liquidación de siniestros por esta designado.
2. La acción del representante para la tramitación y liquidación de siniestros no será suficiente para atribuir la competencia a órganos jurisdiccionales del Estado miembro de residencia del perjudicado, salvo en lo previsto en las normas de derecho internacional privado sobre atribución de competencias jurisdiccionales.
art 23 lrcscvm
Explicación sencilla
Este artículo establece el procedimiento que deben seguir los perjudicados con residencia en España para reclamar a las entidades aseguradoras autorizadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo o a sus representantes en España. En primer lugar, el perjudicado puede dirigirse directamente a la entidad aseguradora o a su representante en España para la tramitación y liquidación de siniestros. Sin embargo, la acción del representante no otorga competencia a los tribunales del Estado de residencia del perjudicado, a menos que lo establezcan las normas de derecho internacional privado sobre atribución de competencias. En resumen, se establece un procedimiento para que los perjudicados con residencia en España puedan reclamar a aseguradoras en otros países de la Unión Europea.
- Título III. De los siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia del perjudicado, en relación con el aseguramiento obligatorio
- Capítulo II. Representante encargado de la tramitación y liquidación en el país de residencia del perjudicado de los siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia de este último
- Artículo 21. Elección, poderes y funciones del representante para la tramitación y liquidación de siniestros designado por las entidades aseguradoras autorizadas en España en cada uno de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo.
- Artículo 22. Procedimiento de reclamación de los perjudicados no residentes en España ante las entidades aseguradoras autorizadas en España o los representantes para tramitación y liquidación de siniestros por éstas designados en el resto de los Estados del Espacio Económico Europeo.
- Artículo 23. Procedimiento de reclamación del perjudicado con residencia en España ante las entidades aseguradoras autorizadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo o ante los representantes para tramitación y liquidación de siniestros por estas designados en España.
- Capítulo II. Representante encargado de la tramitación y liquidación en el país de residencia del perjudicado de los siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia de este último
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