Artículo 24 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Artículo 24. Designación y funciones del organismo de información.
1. El Consorcio de Compensación de Seguros actuará como organismo de información, en los supuestos previstos en el artículo 20.1, para suministrar al perjudicado la información necesaria para que pueda reclamar a la entidad aseguradora o a su representante para la tramitación y liquidación de siniestros. A estos efectos, asumirá las siguientes funciones:
a) Facilitar información relativa al número de matrícula de los vehículos con estacionamiento habitual en España; número de la póliza de seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos de motor de suscripción obligatoria que cubra al vehículo, con estacionamiento habitual en España, con indicación de la fecha de inicio y fin de vigencia de la cobertura; entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil en la circulación de vehículos de motor de suscripción obligatoria, así como nombre y dirección del representante para la tramitación y liquidación de siniestros designados por las entidades aseguradoras.
Dicha información deberá conservarse durante siete años a partir de la fecha de la expiración del registro del vehículo o de la expiración de la póliza de seguro.
b) Coordinar la recogida de la información y su difusión.
c) Prestar asistencia a las personas que tengan derecho a conocer la información.
2. A los efectos de la información prevista en el apartado 1.a), se estará a lo dispuesto en el artículo 2.2 y en sus normas reglamentarias de desarrollo.
art 24 lrcscvm
Explicación sencilla
El Artículo 24 establece que el Consorcio de Compensación de Seguros actuará como organismo de información en determinadas situaciones. Su función principal será proporcionar al perjudicado la información necesaria para que pueda reclamar a la entidad aseguradora o a su representante en caso de siniestros. Para esto, el organismo deberá facilitar información sobre el número de matrícula de los vehículos que tienen estacionamiento en España, el número de la póliza de seguro obligatoria que cubre al vehículo, la entidad aseguradora y los datos del representante para tramitar los siniestros. Además, el organismo se encargará de recopilar y difundir la información, y brindar asistencia a las personas que necesiten conocerla.
- Título III. De los siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia del perjudicado, en relación con el aseguramiento obligatorio
- Capítulo III. Organismo de información
- Artículo 24. Designación y funciones del organismo de información.
- Artículo 25. Obtención de información del Consorcio de Compensación de Seguros.
- Capítulo III. Organismo de información
Deja una respuesta