Artículo 25 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Artículo 25. Obtención de información del Consorcio de Compensación de Seguros.
1. El Consorcio de Compensación de Seguros prestará asistencia y facilitará la información a la que se refiere el artículo 24.1.a) a los perjudicados de accidentes de circulación ocurridos en un país distinto al de su residencia habitual, siempre que se cumpla alguna de las condiciones siguientes:
a) Que el perjudicado tenga su residencia en España.
b) Que el vehículo causante del siniestro tenga su estacionamiento habitual en España.
c) Que el siniestro se haya producido en España.
2. El Consorcio de Compensación de Seguros facilitará, asimismo, al perjudicado el nombre y la dirección del propietario, del conductor habitual o del titular legal del vehículo con estacionamiento habitual en España, si aquel tuviera un interés legítimo en obtener dicha información. A estos efectos, la Dirección General de Tráfico o la entidad aseguradora proporcionará estos datos al Consorcio de Compensación de Seguros, y se establecerán, en todo caso, las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
A la información de que disponga el Consorcio de Compensación de Seguros tendrán acceso, además de los perjudicados, los aseguradores de éstos, los organismos de información de otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo, la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles, en su calidad de organismo de indemnización, y los organismos de indemnización de otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo, así como los fondos de garantía de otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo. Tendrán también acceso a dicha información los centros sanitarios y servicios de emergencias médicas que suscriban convenios con el Consorcio de Compensación de Seguros y las entidades aseguradoras para la asistencia a lesionados de tráfico.
art 25 lrcscvm
Explicación sencilla
El artículo 25 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece que el Consorcio de Compensación de Seguros proporcionará asistencia e información a los perjudicados de accidentes de tráfico ocurridos en un país diferente a su lugar de residencia habitual. Para ello, se deben cumplir una de las siguientes condiciones: que el perjudicado tenga su residencia en España, que el vehículo causante del siniestro tenga su estacionamiento habitual en España, o que el siniestro haya ocurrido en España. Además, el Consorcio brindará al perjudicado el nombre y la dirección del propietario, conductor habitual o titular legal del vehículo estacionado en España, si existe un interés legítimo en obtener esa información. Este acceso a la información también está permitido para los aseguradores de los perjudicados, los organismos de información de otros países del Espacio Económico Europeo, la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles, los organismos de indemnización de otros países del Espacio Económico Europeo, los fondos de garantía de otros países del Espacio Económico Europeo, los centros sanitarios y servicios de emergencias médicas que tengan convenios con el Consorcio, y las entidades aseguradoras para la asistencia a lesionados de tráfico. En todo caso, se garantizará la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos de acuerdo con la Ley de Protección de Datos Personales.
- Título III. De los siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia del perjudicado, en relación con el aseguramiento obligatorio
- Capítulo III. Organismo de información
- Artículo 24. Designación y funciones del organismo de información.
- Artículo 25. Obtención de información del Consorcio de Compensación de Seguros.
- Capítulo III. Organismo de información
Deja una respuesta