Artículo 28 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Artículo 28. Derecho de repetición entre organismos de indemnización, subrogación y reembolso.
Ofesauto, en su calidad de organismo de indemnización español, una vez haya indemnizado al perjudicado residente en España, tendrá derecho a reclamar del organismo de indemnización del Estado miembro en que se encuentre el establecimiento de la entidad aseguradora que emitió la póliza el reembolso del importe satisfecho en concepto de indemnización.
Ofesauto, en su calidad de organismo de indemnización del Estado miembro en que se encuentra el establecimiento de la aseguradora que emitió la póliza, una vez que haya reembolsado al organismo de indemnización del Estado de residencia del perjudicado el importe por éste abonado al perjudicado en concepto de indemnización, se subrogará en los derechos del perjudicado.
art 28 lrcscvm
Explicación sencilla
El Artículo 28 establece el derecho de repetición entre organismos de indemnización en el caso de accidentes de tráfico en España. Si el organismo español de indemnización, Ofesauto, compensa a una persona afectada por un accidente de tráfico en España, tiene derecho a reclamar al organismo de indemnización del país donde se encuentre la compañía de seguros que emitió la póliza, el reembolso del dinero pagado como indemnización. Por otro lado, si Ofesauto reembolsa al organismo de indemnización del país de residencia de la persona afectada, se subrogará en los derechos de dicha persona. Esto asegura que los gastos sean cubiertos correctamente y que se eviten duplicidades en la compensación por el accidente de tráfico.
- Título III. De los siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia del perjudicado, en relación con el aseguramiento obligatorio
- Capítulo IV. Organismo de indemnización
- Artículo 26. Designación.
- Artículo 27. Reclamaciones ante Ofesauto en su condición de organismo de indemnización español.
- Artículo 28. Derecho de repetición entre organismos de indemnización, subrogación y reembolso.
- Artículo 29. No identificación del vehículo o de la entidad aseguradora.
- Capítulo IV. Organismo de indemnización
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