Artículo 32 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Artículo 32. Ámbito de aplicación y alcance.
Este sistema tiene por objeto valorar todos los perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal ocasionado por hechos de la circulación regulados en esta Ley.
art 32 lrcscvm
Explicación sencilla
El artículo 32 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece que su objetivo es evaluar los daños físicos sufridos por las personas como resultado de accidentes de tráfico regulados por esta ley. Esto significa que este sistema busca determinar y compensar todos los perjuicios que una persona haya sufrido a causa de lesiones corporales causadas en un accidente de tráfico. En resumen, este artículo establece un marco legal para evaluar y compensar los daños físicos sufridos por las víctimas de accidentes de tráfico.
- Título IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
- Capítulo I. Criterios generales para la determinación de la indemnización del daño corporal
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- Artículo 32. Ámbito de aplicación y alcance.
- Artículo 33. Principios fundamentales del sistema de valoración.
- Artículo 34. Daños objeto de valoración.
- Artículo 35. Aplicación del sistema de valoración.
- Artículo 36. Sujetos perjudicados.
- Artículo 37. Necesidad de informe médico y deberes recíprocos de colaboración.
- Artículo 38. Momento de la determinación de las circunstancias para la valoración del daño.
- Artículo 39. Cómputo de edades.
- Artículo 40. Momento de determinación de la cuantía de las partidas resarcitorias.
- Artículo 41. Indemnización mediante renta vitalicia.
- Artículo 42. Cálculo de la renta vitalicia.
- Artículo 43. Modificación de las indemnizaciones fijadas.
- Artículo 44. Indemnización por lesiones temporales en caso de fallecimiento del lesionado antes de fijarse la indemnización.
- Artículo 45. Indemnización por secuelas en caso de fallecimiento del lesionado tras la estabilización y antes de fijarse la indemnización.
- Artículo 46. Indemnización de gastos en caso de fallecimiento del lesionado antes de fijarse la indemnización.
- Artículo 47. Compatibilidad de la indemnización a los herederos con la indemnización a los perjudicados por la muerte del lesionado.
- Artículo 48. Bases técnicas actuariales.
- Artículo 49. Actualizaciones.
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- Capítulo I. Criterios generales para la determinación de la indemnización del daño corporal
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