Artículo 47 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 47. Compatibilidad de la indemnización a los herederos con la indemnización a los perjudicados por la muerte del lesionado.

En el caso de que el fallecimiento del lesionado se haya producido por causa de las lesiones padecidas y antes de fijarse la indemnización, la indemnización que corresponda a sus herederos según lo previsto en los artículos anteriores es compatible con la que corresponda a los perjudicados por su muerte.

art 47 lrcscvm

Explicación sencilla

El Artículo 47 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM) establece que si una persona fallece a causa de las lesiones sufridas en un accidente y antes de que se fije la indemnización, los herederos pueden recibir una compensación económica de acuerdo a lo establecido en los artículos anteriores de la ley. Esta indemnización es compatible con la que corresponda a los perjudicados por la muerte de la persona. En resumen, los herederos pueden recibir una compensación y los perjudicados también, en caso de fallecimiento del lesionado antes de la fijación de la indemnización.

  • Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir