Artículo 49 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Artículo 49. Actualizaciones.
1. A partir del año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, las cuantías y límites indemnizatorios fijados en ella y en sus tablas quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. No obstante, las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona, por su naturaleza, se actualizan conforme a las bases técnicas actuariales. Asimismo la tabla de gasto de asistencia sanitaria futura se actualiza, en su caso, de acuerdo con lo que se establezca en los convenios sanitarios que se suscriban con los servicios públicos de salud según lo establecido en el artículo 114, y teniendo en cuenta la variación de los costes soportados por los servicios sanitarios.
3. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones hará públicas por resolución las cuantías indemnizatorias actualizadas para facilitar su conocimiento y aplicación.
art 49 lrcscvm
Explicación sencilla
El artículo 49 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece que las cantidades y límites indemnizatorios establecidos en la ley y sus tablas se actualizan automáticamente a partir del año siguiente a la entrada en vigor de la ley. Esta actualización se realiza anualmente a partir del 1 de enero y se basa en el porcentaje de revalorización de las pensiones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Sin embargo, las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona se actualizan de acuerdo a las bases técnicas actuariales y la tabla de gasto de asistencia sanitaria futura se actualiza de acuerdo a los convenios sanitarios y los costes soportados por los servicios sanitarios. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones es la encargada de publicar las cantidades indemnizatorias actualizadas para su conocimiento y aplicación.
- Título IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
- Capítulo I. Criterios generales para la determinación de la indemnización del daño corporal
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- Artículo 32. Ámbito de aplicación y alcance.
- Artículo 33. Principios fundamentales del sistema de valoración.
- Artículo 34. Daños objeto de valoración.
- Artículo 35. Aplicación del sistema de valoración.
- Artículo 36. Sujetos perjudicados.
- Artículo 37. Necesidad de informe médico y deberes recíprocos de colaboración.
- Artículo 38. Momento de la determinación de las circunstancias para la valoración del daño.
- Artículo 39. Cómputo de edades.
- Artículo 40. Momento de determinación de la cuantía de las partidas resarcitorias.
- Artículo 41. Indemnización mediante renta vitalicia.
- Artículo 42. Cálculo de la renta vitalicia.
- Artículo 43. Modificación de las indemnizaciones fijadas.
- Artículo 44. Indemnización por lesiones temporales en caso de fallecimiento del lesionado antes de fijarse la indemnización.
- Artículo 45. Indemnización por secuelas en caso de fallecimiento del lesionado tras la estabilización y antes de fijarse la indemnización.
- Artículo 46. Indemnización de gastos en caso de fallecimiento del lesionado antes de fijarse la indemnización.
- Artículo 47. Compatibilidad de la indemnización a los herederos con la indemnización a los perjudicados por la muerte del lesionado.
- Artículo 48. Bases técnicas actuariales.
- Artículo 49. Actualizaciones.
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- Capítulo I. Criterios generales para la determinación de la indemnización del daño corporal
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