Artículo 5 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 5. Ámbito material y exclusiones.

1. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente.

2. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.

3. Quedan también excluidos de la cobertura de los daños personales y materiales por el seguro de suscripción obligatoria quienes sufrieran daños con motivo de la circulación del vehículo causante, si hubiera sido robado. A los efectos de esta ley, se entiende por robo la conducta tipificada como tal en el Código Penal. En los supuestos de robo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.1.c).

art 5 lrcscvm

Explicación sencilla

El Artículo 5 del lrcscvm establece las exclusiones de cobertura en el seguro de suscripción obligatoria para los daños y perjuicios ocasionados por lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente. También se excluyen los daños en los bienes del vehículo asegurado y los bienes de los titulares, cónyuge o parientes cercanos. Además, aquellos que sufran daños con motivo de la circulación de un vehículo robado también quedan excluidos de la cobertura. El robo se define según lo estipulado en el Código Penal. Esta exclusión se encuentra regulada en el artículo 11.1.c) del mismo lrcscvm.

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