Artículo 52 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Artículo 52. Gran lesionado.
A efectos de esta Ley se entiende por gran lesionado quien no puede llevar a cabo las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de ellas.
art 52 lrcscvm
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al artículo 52 de la Ley de Responsabilidad Civil por Salud y Violencia en el Deporte. Según este artículo, una persona se considera "gran lesionado" cuando no puede realizar actividades básicas de su vida diaria o la mayoría de ellas. En otras palabras, se refiere a alguien que ha sufrido una lesión grave que le impide realizar actividades esenciales como vestirse, comer, o moverse con normalidad. Este término es importante en el ámbito legal para determinar la responsabilidad y las compensaciones en casos de lesiones relacionadas con el deporte.
- Título IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
- Capítulo I. Criterios generales para la determinación de la indemnización del daño corporal
- Sección 2.ª Definiciones
- Artículo 50. Pérdida de autonomía personal.
- Artículo 51. Actividades esenciales de la vida ordinaria.
- Artículo 52. Gran lesionado.
- Artículo 53. Pérdida de desarrollo personal.
- Artículo 54. Actividades específicas de desarrollo personal.
- Artículo 55. Asistencia sanitaria.
- Artículo 56. Prótesis.
- Artículo 57. Órtesis.
- Artículo 58. Ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal.
- Artículo 59. Medios técnicos.
- Artículo 60. Unidad familiar.
- Sección 2.ª Definiciones
- Capítulo I. Criterios generales para la determinación de la indemnización del daño corporal
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