Artículo 53 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Artículo 53. Pérdida de desarrollo personal.
A efectos de esta Ley se entiende que la pérdida de desarrollo personal consiste en el menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que impide o limita la realización de actividades específicas de desarrollo personal.
art 53 lrcscvm
Explicación sencilla
El artículo 53 de la Ley de reconocimiento y calidad de vida de las personas con discapacidad define la pérdida de desarrollo personal como la disminución física, intelectual, sensorial u orgánica que dificulta o restringe la capacidad de realizar actividades específicas de desarrollo personal. En otras palabras, se refiere a la condición en la que una persona no puede llevar a cabo tareas que son necesarias para su crecimiento y bienestar debido a alguna limitación en sus capacidades físicas o mentales. Este artículo busca proteger los derechos de las personas con discapacidad y garantizar su inclusión en la sociedad.
- Título IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
- Capítulo I. Criterios generales para la determinación de la indemnización del daño corporal
- Sección 2.ª Definiciones
- Artículo 50. Pérdida de autonomía personal.
- Artículo 51. Actividades esenciales de la vida ordinaria.
- Artículo 52. Gran lesionado.
- Artículo 53. Pérdida de desarrollo personal.
- Artículo 54. Actividades específicas de desarrollo personal.
- Artículo 55. Asistencia sanitaria.
- Artículo 56. Prótesis.
- Artículo 57. Órtesis.
- Artículo 58. Ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal.
- Artículo 59. Medios técnicos.
- Artículo 60. Unidad familiar.
- Sección 2.ª Definiciones
- Capítulo I. Criterios generales para la determinación de la indemnización del daño corporal
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