Artículo 53 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 53.  Pérdida de desarrollo personal.

A efectos de esta Ley se entiende que la pérdida de desarrollo personal consiste en el menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que impide o limita la realización de actividades específicas de desarrollo personal.

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Explicación sencilla

El artículo 53 de la Ley de reconocimiento y calidad de vida de las personas con discapacidad define la pérdida de desarrollo personal como la disminución física, intelectual, sensorial u orgánica que dificulta o restringe la capacidad de realizar actividades específicas de desarrollo personal. En otras palabras, se refiere a la condición en la que una persona no puede llevar a cabo tareas que son necesarias para su crecimiento y bienestar debido a alguna limitación en sus capacidades físicas o mentales. Este artículo busca proteger los derechos de las personas con discapacidad y garantizar su inclusión en la sociedad.

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