Artículo 55 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 55. Asistencia sanitaria.

A efectos de esta Ley se entiende por asistencia sanitaria la prestación de servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos, así como las prestaciones complementarias que se requieran para el diagnóstico o tratamiento de las lesiones y el transporte necesario para poder prestar la asistencia. A menos que sea objeto de una partida resarcitoria específica, se entiende que también incluye la prestación de servicios de rehabilitación.

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Explicación sencilla

El artículo 55 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM) explica qué se considera como asistencia sanitaria. Según este artículo, la asistencia sanitaria engloba los servicios médicos, hospitalarios y farmacéuticos, así como las prestaciones complementarias necesarias para el diagnóstico o tratamiento de las lesiones, y el transporte necesario para brindar esta asistencia. A menos que se especifique lo contrario, también se entiende que incluye la prestación de servicios de rehabilitación.

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