Artículo 55 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Artículo 55. Asistencia sanitaria.
A efectos de esta Ley se entiende por asistencia sanitaria la prestación de servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos, así como las prestaciones complementarias que se requieran para el diagnóstico o tratamiento de las lesiones y el transporte necesario para poder prestar la asistencia. A menos que sea objeto de una partida resarcitoria específica, se entiende que también incluye la prestación de servicios de rehabilitación.
art 55 lrcscvm
Explicación sencilla
El artículo 55 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM) explica qué se considera como asistencia sanitaria. Según este artículo, la asistencia sanitaria engloba los servicios médicos, hospitalarios y farmacéuticos, así como las prestaciones complementarias necesarias para el diagnóstico o tratamiento de las lesiones, y el transporte necesario para brindar esta asistencia. A menos que se especifique lo contrario, también se entiende que incluye la prestación de servicios de rehabilitación.
- Título IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
- Capítulo I. Criterios generales para la determinación de la indemnización del daño corporal
- Sección 2.ª Definiciones
- Artículo 50. Pérdida de autonomía personal.
- Artículo 51. Actividades esenciales de la vida ordinaria.
- Artículo 52. Gran lesionado.
- Artículo 53. Pérdida de desarrollo personal.
- Artículo 54. Actividades específicas de desarrollo personal.
- Artículo 55. Asistencia sanitaria.
- Artículo 56. Prótesis.
- Artículo 57. Órtesis.
- Artículo 58. Ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal.
- Artículo 59. Medios técnicos.
- Artículo 60. Unidad familiar.
- Sección 2.ª Definiciones
- Capítulo I. Criterios generales para la determinación de la indemnización del daño corporal
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