Artículo 57 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Artículo 57. Órtesis.
A efectos de esta Ley son órtesis los productos sanitarios no implantables que, adaptados individualmente al paciente, se destinan a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema sensorial, neuromuscular o del esqueleto.
art 57 lrcscvm
Explicación sencilla
El artículo 57 de la Ley de Regulación de las Condiciones Sanitarias de los Productos Sanitarios establece que las órtesis son productos sanitarios que no se implantan en el cuerpo y que se adaptan individualmente a cada paciente. Estos productos están diseñados para modificar las condiciones del sistema sensorial, neuromuscular o esquelético. Las órtesis son dispositivos utilizados con fines terapéuticos para corregir deformidades o mejorar el funcionamiento del cuerpo. Esta ley regula su uso y comercialización para garantizar la seguridad y eficacia de estos productos.
- Título IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
- Capítulo I. Criterios generales para la determinación de la indemnización del daño corporal
- Sección 2.ª Definiciones
- Artículo 50. Pérdida de autonomía personal.
- Artículo 51. Actividades esenciales de la vida ordinaria.
- Artículo 52. Gran lesionado.
- Artículo 53. Pérdida de desarrollo personal.
- Artículo 54. Actividades específicas de desarrollo personal.
- Artículo 55. Asistencia sanitaria.
- Artículo 56. Prótesis.
- Artículo 57. Órtesis.
- Artículo 58. Ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal.
- Artículo 59. Medios técnicos.
- Artículo 60. Unidad familiar.
- Sección 2.ª Definiciones
- Capítulo I. Criterios generales para la determinación de la indemnización del daño corporal
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