Artículo 57 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 57. Órtesis.

A efectos de esta Ley son órtesis los productos sanitarios no implantables que, adaptados individualmente al paciente, se destinan a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema sensorial, neuromuscular o del esqueleto.

art 57 lrcscvm

Explicación sencilla

El artículo 57 de la Ley de Regulación de las Condiciones Sanitarias de los Productos Sanitarios establece que las órtesis son productos sanitarios que no se implantan en el cuerpo y que se adaptan individualmente a cada paciente. Estos productos están diseñados para modificar las condiciones del sistema sensorial, neuromuscular o esquelético. Las órtesis son dispositivos utilizados con fines terapéuticos para corregir deformidades o mejorar el funcionamiento del cuerpo. Esta ley regula su uso y comercialización para garantizar la seguridad y eficacia de estos productos.

  • Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
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