Artículo 6 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Artículo 6. Inoponibilidad por el asegurador.
El asegurador no podrá oponer frente al perjudicado ninguna otra exclusión, pactada o no, de la cobertura distinta de las recogidas en el artículo anterior.
En particular, no podrá hacerlo respecto de aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura la utilización o conducción del vehículo designado en la póliza por quienes carezcan de permiso de conducir, incumplan las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo o, fuera de los supuestos de robo, utilicen ilegítimamente vehículos de motor ajenos o no estén autorizados expresa o tácitamente por su propietario.
Tampoco podrá oponer aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura del seguro al ocupante sobre la base de que éste supiera o debiera haber sabido que el conductor del vehículo se encontraba bajo los efectos del alcohol o de otra sustancia tóxica en el momento del accidente.
El asegurador no podrá oponer frente al perjudicado la existencia de franquicias.
No podrá el asegurador oponer frente al perjudicado, ni frente al tomador, conductor o propietario, la no utilización de la declaración amistosa de accidente.
art 6 lrcscvm
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al artículo 6 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. En resumen, establece que el asegurador no puede negar la cobertura o excluir responsabilidad al perjudicado por ninguna razón que no esté especificada en el artículo anterior. Específicamente, el asegurador no puede negar la cobertura si el conductor no tiene permiso de conducir, incumple las obligaciones técnicas del vehículo, utiliza ilegalmente vehículos ajenos o no está autorizado por el propietario. Además, el asegurador no puede negar la cobertura si el ocupante sabía o debería haber sabido que el conductor estaba bajo los efectos del alcohol u otra sustancia tóxica. Tampoco puede el asegurador negar la cobertura por la existencia de franquicias o el no uso de la declaración amistosa de accidente.
- Título I. Ordenación civil
- Capítulo II. Del aseguramiento obligatorio
- Sección 2.ª Ámbito del aseguramiento obligatorio
- Artículo 4. Ámbito territorial y límites cuantitativos.
- Artículo 5. Ámbito material y exclusiones.
- Artículo 6. Inoponibilidad por el asegurador.
- Sección 2.ª Ámbito del aseguramiento obligatorio
- Capítulo II. Del aseguramiento obligatorio
Deja una respuesta