Artículo 63 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 63. El cónyuge viudo.

1. El cónyuge viudo no separado legalmente recibe un importe fijo hasta los quince años de convivencia, en función del tramo de edad de la víctima, y un incremento por cada año adicional o fracción.

2. A los efectos del cómputo establecido en el apartado anterior, si quienes constituyen pareja de hecho estable contraen matrimonio, los años de convivencia se suman a los de matrimonio.

3. La separación de hecho y la presentación de la demanda de nulidad, separación o divorcio se equiparan a la separación legal.

4. En caso de concurrencia de cónyuges o parejas de hecho estables, en los supuestos en que la legislación aplicable lo permita, el importe fijo que establece el apartado 1 se distribuye a partes iguales, y en caso de existir incrementos adicionales, se toma el incremento mayor y se distribuye en proporción a los años adicionales de convivencia.

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Explicación sencilla

El Artículo 63 establece que el cónyuge viudo que no se haya separado legalmente recibirá una cantidad de dinero fija hasta los quince años de convivencia, dependiendo de la edad de la persona fallecida, con un incremento adicional por cada año extra de convivencia. Si una pareja de hecho estable decide casarse, los años de convivencia también se sumarán a los años de matrimonio. Además, la separación de hecho y la presentación de una demanda de nulidad, separación o divorcio se consideran equivalentes a una separación legal. En caso de que existan varios cónyuges o parejas de hecho, el importe se distribuirá por igual, y en caso de haber incrementos adicionales, se tomará el mayor incremento y se distribuirá proporcionalmente según los años adicionales de convivencia.

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