Artículo 64 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Artículo 64. Los ascendientes.
1. Cada progenitor recibe un importe fijo que varía en función de si el hijo fallecido tenía hasta treinta años o más de treinta.
2. Cada abuelo tiene la consideración de perjudicado en caso de premoriencia del progenitor de su rama familiar y percibe una cantidad fija con independencia de la edad del nieto fallecido.
art 64 lrcscvm
Explicación sencilla
Este artículo establece que cuando un hijo fallece, cada uno de sus padres recibirá una cantidad fija como indemnización. El monto varía dependiendo de si el hijo tenía hasta treinta años o más de treinta. Además, en caso de que el padre o la madre haya fallecido antes que su hijo, los abuelos también recibirán una indemnización, sin importar la edad del nieto fallecido. La finalidad de esta ley es proteger a los familiares cercanos del fallecido, garantizando un apoyo económico en momentos difíciles.
- Título IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
- Capítulo II. Reglas para la valoración del daño corporal
- Sección 1.ª Indemnizaciones por causa de muerte
- Artículo 61. Valoración de las indemnizaciones por causa de muerte.
- Subsección 1.ª Perjuicio personal básico (Disposiciones relativas a la tabla 1.A)
- Sección 1.ª Indemnizaciones por causa de muerte
- Capítulo II. Reglas para la valoración del daño corporal
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