Artículo 66 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Artículo 66. Los hermanos.
1. Cada hermano recibe una cantidad fija que varía en función de su edad, según tenga hasta treinta años o más de treinta.
2. A estos efectos, el hermano de vínculo sencillo se equipara al de doble vínculo.
art 66 lrcscvm
Explicación sencilla
El Artículo 66 de la Ley de Régimen Civil del Sistema de Comunidades de bienes establece que cada hermano recibirá una cantidad fija de dinero. La cantidad variará dependiendo de la edad del hermano, si tiene hasta treinta años o más de treinta. Además, se establece que al hermano de vínculo sencillo se le considerará igual que al hermano de doble vínculo. Esto significa que ambos hermanos tendrán los mismos derechos y recibirán la misma cantidad de dinero. Esta ley busca garantizar la igualdad entre hermanos en el reparto de bienes y beneficios.
- Título IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
- Capítulo II. Reglas para la valoración del daño corporal
- Sección 1.ª Indemnizaciones por causa de muerte
- Artículo 61. Valoración de las indemnizaciones por causa de muerte.
- Subsección 1.ª Perjuicio personal básico (Disposiciones relativas a la tabla 1.A)
- Sección 1.ª Indemnizaciones por causa de muerte
- Capítulo II. Reglas para la valoración del daño corporal
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