Artículo 76 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Artículo 76. Perjuicio particular por fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto.
El fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente constituye un perjuicio particular que se resarce mediante una cantidad fija que percibe el cónyuge. Dicha cantidad es superior si la pérdida de feto tiene lugar una vez transcurridas doce semanas de gestación.
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Explicación sencilla
El Artículo 76 de la Ley de Responsabilidad Civil por los daños causados por vehículos a motor establece que, en caso de que una víctima embarazada fallezca y haya una pérdida de feto como resultado de un accidente, se considera un perjuicio particular. El cónyuge de la víctima recibirá una cantidad fija para compensar este perjuicio. Sin embargo, la cantidad será mayor si la pérdida de feto ocurre después de las doce semanas de gestación. En resumen, esta norma busca garantizar una indemnización justa para los familiares afectados por la pérdida del feto en un accidente. (87 palabras)
- Título IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
- Capítulo II. Reglas para la valoración del daño corporal
- Sección 1.ª Indemnizaciones por causa de muerte
- Subsección 2.ª Perjuicio personal particular (Disposiciones relativas a la tabla 1.B)
- Artículo 68. Resarcimiento de perjuicios particulares.
- Artículo 69. Perjuicio particular por discapacidad física, intelectual o sensorial del perjudicado.
- Artículo 70. Perjuicio particular por convivencia del perjudicado con la víctima.
- Artículo 71. Perjuicio particular del perjudicado único de su categoría.
- Artículo 72. Perjuicio particular del perjudicado familiar único.
- Artículo 73. Perjuicio particular por fallecimiento del progenitor único.
- Artículo 74. Perjuicio particular por fallecimiento de ambos progenitores en el mismo accidente.
- Artículo 75. Perjuicio particular por fallecimiento del hijo único.
- Artículo 76. Perjuicio particular por fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto.
- Artículo 77. Perjuicio excepcional.
- Subsección 2.ª Perjuicio personal particular (Disposiciones relativas a la tabla 1.B)
- Sección 1.ª Indemnizaciones por causa de muerte
- Capítulo II. Reglas para la valoración del daño corporal
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