Artículo 76 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 76. Perjuicio particular por fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto.

El fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente constituye un perjuicio particular que se resarce mediante una cantidad fija que percibe el cónyuge. Dicha cantidad es superior si la pérdida de feto tiene lugar una vez transcurridas doce semanas de gestación.

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Explicación sencilla

El Artículo 76 de la Ley de Responsabilidad Civil por los daños causados por vehículos a motor establece que, en caso de que una víctima embarazada fallezca y haya una pérdida de feto como resultado de un accidente, se considera un perjuicio particular. El cónyuge de la víctima recibirá una cantidad fija para compensar este perjuicio. Sin embargo, la cantidad será mayor si la pérdida de feto ocurre después de las doce semanas de gestación. En resumen, esta norma busca garantizar una indemnización justa para los familiares afectados por la pérdida del feto en un accidente. (87 palabras)

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