Artículo 77 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Artículo 77. Perjuicio excepcional.
Los perjuicios excepcionales a los que se refiere el artículo 33 se indemnizan, con criterios de proporcionalidad, con un límite máximo de incremento del veinticinco por ciento de la indemnización por perjuicio personal básico.
art 77 lrcscvm
Explicación sencilla
El artículo 77 de la Ley Reguladora del Régimen Local en la Comunidad Valenciana (LRCSCVM) establece que los perjuicios excepcionales mencionados en el artículo 33 de la misma ley se indemnizarán de manera proporcional, con un límite máximo de aumento del 25% de la indemnización por perjuicio personal básico. Esto significa que si una persona sufre daños o perjuicios que se consideran excepcionales según el artículo 33, se le compensará económicamente de acuerdo con criterios de proporcionalidad. Sin embargo, esta compensación no puede superar el 25% del monto de indemnización por el perjuicio personal básico.
- Título IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
- Capítulo II. Reglas para la valoración del daño corporal
- Sección 1.ª Indemnizaciones por causa de muerte
- Subsección 2.ª Perjuicio personal particular (Disposiciones relativas a la tabla 1.B)
- Artículo 68. Resarcimiento de perjuicios particulares.
- Artículo 69. Perjuicio particular por discapacidad física, intelectual o sensorial del perjudicado.
- Artículo 70. Perjuicio particular por convivencia del perjudicado con la víctima.
- Artículo 71. Perjuicio particular del perjudicado único de su categoría.
- Artículo 72. Perjuicio particular del perjudicado familiar único.
- Artículo 73. Perjuicio particular por fallecimiento del progenitor único.
- Artículo 74. Perjuicio particular por fallecimiento de ambos progenitores en el mismo accidente.
- Artículo 75. Perjuicio particular por fallecimiento del hijo único.
- Artículo 76. Perjuicio particular por fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto.
- Artículo 77. Perjuicio excepcional.
- Subsección 2.ª Perjuicio personal particular (Disposiciones relativas a la tabla 1.B)
- Sección 1.ª Indemnizaciones por causa de muerte
- Capítulo II. Reglas para la valoración del daño corporal
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