Artículo 77 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 77. Perjuicio excepcional.

Los perjuicios excepcionales a los que se refiere el artículo 33 se indemnizan, con criterios de proporcionalidad, con un límite máximo de incremento del veinticinco por ciento de la indemnización por perjuicio personal básico.

art 77 lrcscvm

Explicación sencilla

El artículo 77 de la Ley Reguladora del Régimen Local en la Comunidad Valenciana (LRCSCVM) establece que los perjuicios excepcionales mencionados en el artículo 33 de la misma ley se indemnizarán de manera proporcional, con un límite máximo de aumento del 25% de la indemnización por perjuicio personal básico. Esto significa que si una persona sufre daños o perjuicios que se consideran excepcionales según el artículo 33, se le compensará económicamente de acuerdo con criterios de proporcionalidad. Sin embargo, esta compensación no puede superar el 25% del monto de indemnización por el perjuicio personal básico.

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