Artículo 78 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 78. Perjuicio patrimonial básico.

1. Cada perjudicado recibe, sin necesidad de justificación, una cantidad fija por la cuantía fijada en la tabla 1.C, por los gastos razonables que cause el fallecimiento, como el desplazamiento, la manutención, el alojamiento y otros análogos.

2. Si el importe de dichos gastos excede del establecido en el apartado anterior, su resarcimiento requiere justificación.

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Explicación sencilla

El artículo 78 establece el derecho que tienen las personas perjudicadas por el fallecimiento de un familiar a recibir una compensación económica por los gastos que les haya ocasionado. Esta cantidad fija se determina en la tabla 1.C y cubre los gastos razonables como el desplazamiento, la manutención y el alojamiento. Si estos gastos superan la cantidad establecida en la tabla, entonces es necesario proporcionar pruebas o justificación para recibir un resarcimiento mayor. En resumen, el artículo garantiza un perjuicio patrimonial básico para los afectados por la pérdida de un ser querido.

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