Artículo 79 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 79. Gastos específicos.

Además de los previstos en el artículo anterior, se abonan los gastos de traslado del fallecido, entierro y funeral conforme a los usos y costumbres del lugar donde se preste el servicio. Se abonan igualmente los gastos de repatriación del fallecido al país de origen.

art 79 lrcscvm

Explicación sencilla

El artículo 79 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro en el Código de Varsovia y Montreal establece que, en caso de fallecimiento, la compañía de seguros se encargará de cubrir los gastos del traslado del cuerpo del fallecido, así como los gastos del entierro y funeral de acuerdo a las tradiciones y costumbres del lugar donde se brinde el servicio. Además, la compañía también cubrirá los gastos de repatriación del fallecido al país de origen. Esta disposición busca garantizar que los gastos asociados a la muerte sean cubiertos por la compañía de seguros.

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