Artículo 81 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 81. Cálculo del lucro cesante.

1. Para calcular el lucro cesante de cada perjudicado se multiplican los ingresos netos de la víctima como multiplicando, por el coeficiente actuarial que, como multiplicador, corresponda a cada perjudicado según las reglas que se establecen en los artículos siguientes.

2. Cuando el ingreso neto de la víctima se encuentre entre dos niveles de ingreso neto de la tabla 1.C se asigna el lucro cesante correspondiente al límite superior.

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Explicación sencilla

El artículo 81 explica cómo se calcula el lucro cesante, que es la cantidad de dinero que una persona deja de ganar debido a una lesión o daño causado por otra persona. Para calcularlo, se multiplican los ingresos netos de la víctima (es decir, el dinero que le queda después de impuestos y gastos) por un coeficiente actuarial. Este coeficiente actuarial varía según las reglas establecidas en otros artículos. Si el ingreso neto de la víctima está entre dos niveles de ingreso de una tabla, se asigna el lucro cesante correspondiente al límite superior. Es importante mencionar que esta explicación se refiere al artículo 81 de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Causados a las Víctimas de Delito de Tránsito con Resultado de Muerte o Lesiones Graves.

  • Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
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