Artículo 85 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 85. Multiplicando en el caso de víctimas con dedicación parcial a las tareas del hogar de la unidad familiar.

Si la víctima estaba acogida a una reducción de la jornada de trabajo para compatibilizar el trabajo remunerado con las tareas del hogar de su unidad familiar, la cantidad a percibir será de un tercio de la que resulte de realizar todas las operaciones de cálculo del lucro cesante con el multiplicando del artículo anterior, cantidad que será compatible con la que corresponda por lucro cesante con arreglo al artículo 83. El mismo criterio se aplicará en todos los casos en que demuestre que desempeñaba un trabajo a tiempo parcial por los mismos motivos.

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Explicación sencilla

El artículo 85 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece que en el caso de víctimas que realizan tareas parciales en el hogar de su familia, si están acogidas a una reducción de la jornada laboral para poder realizar estas tareas, recibirán una cantidad equivalente a un tercio del cálculo del lucro cesante. Esta cantidad será compatible con la que corresponda por lucro cesante según el artículo 83. El mismo criterio se aplicará si demuestran que trabajan a tiempo parcial por los mismos motivos. En resumen, este artículo busca proteger a las víctimas que realizan tareas domésticas parciales.

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