Artículo 89 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 89. Duración de la variable de dependencia económica.

1. La dependencia económica de progenitores, abuelos y personas con discapacidad que determina que dependan económicamente de la víctima es vitalicia.

2. En los demás casos el lucro cesante es un perjuicio temporal y se calcula sobre el periodo de tiempo que se estime que habría durado la situación de dependencia económica de acuerdo con las reglas de los artículos siguientes.

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Explicación sencilla

El Artículo 89 de la Ley de Responsabilidad Civil en Caso de Víctimas de Violencia Machista establece que la dependencia económica de progenitores, abuelos y personas con discapacidad con respecto a la víctima será de por vida. Esto significa que estas personas necesitan económicamente de la víctima de manera permanente. En otros casos, en los que no se cumpla esta condición vitalicia, el daño económico causado será temporal y se calculará en base al tiempo estimado que habría durado la situación de dependencia económica según las reglas establecidas en los artículos siguientes de la ley.

  • Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
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