Artículo 93 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 93. Valoración de las indemnizaciones por secuelas.

1. Son secuelas las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación. El material de osteosíntesis que permanece al término de este proceso tiene la consideración de secuela.

2. Las indemnizaciones por secuelas se cuantifican conforme a las disposiciones y reglas que se establecen en este Capítulo y que se reflejan en los distintos apartados de la tabla 2 que figura como Anexo.

3. La tabla 2.A contiene tres apartados:

a) La tabla 2.A establece la cuantía del perjuicio personal básico de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.

b) La tabla 2.B establece la cuantía de los perjuicios personales particulares y excepcionales de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.

c) La tabla 2.C establece la cuantía de los perjuicios patrimoniales, distinguiendo las categorías del daño emergente y del lucro cesante, de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.

art 93 lrcscvm

Explicación sencilla

El artículo 93 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor explica el concepto de secuelas y cómo se valoran las indemnizaciones por ellas. Las secuelas son las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales, así como los perjuicios estéticos que quedan después de que una lesión haya sanado. Incluso el material de osteosíntesis que se mantiene después de la conclusión del proceso de curación se considera una secuela. Las indemnizaciones por secuelas se cuantifican según lo establecido en este artículo, utilizando diferentes apartados de la tabla 2.A, 2.B y 2.C del Anexo. Estos apartados determinan la cuantía de los perjuicios personales y patrimoniales, según los criterios y reglas de este sistema.

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