Artículo 94 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Artículo 94. Determinación de los perjudicados.
1. En los supuestos de secuelas son perjudicados los lesionados que las padecen.
2. También son perjudicados, con carácter excepcional, los familiares de grandes lesionados en los términos establecidos en el artículo 36.3.
art 94 lrcscvm
Explicación sencilla
La cita del artículo 94 establece que en casos de secuelas, los perjudicados son los individuos que sufren las lesiones. Además, de manera excepcional, también se consideran perjudicados los familiares de personas gravemente lesionadas, según lo establecido en el artículo 36.3.
- Título IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
- Capítulo II. Reglas para la valoración del daño corporal
- Sección 2.ª Indemnizaciones por secuelas
- Artículo 93. Valoración de las indemnizaciones por secuelas.
- Artículo 94. Determinación de los perjudicados.
- Sección 2.ª Indemnizaciones por secuelas
- Capítulo II. Reglas para la valoración del daño corporal
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