Artículo 94 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 94. Determinación de los perjudicados.

1. En los supuestos de secuelas son perjudicados los lesionados que las padecen.

2. También son perjudicados, con carácter excepcional, los familiares de grandes lesionados en los términos establecidos en el artículo 36.3.

art 94 lrcscvm

Explicación sencilla

La cita del artículo 94 establece que en casos de secuelas, los perjudicados son los individuos que sufren las lesiones. Además, de manera excepcional, también se consideran perjudicados los familiares de personas gravemente lesionadas, según lo establecido en el artículo 36.3.

  • Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
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