Artículo 95 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Artículo 95. Determinación de la indemnización del perjuicio personal básico.
1. La valoración económica del perjuicio personal básico en caso de secuelas se determina conforme a lo que resulta de las reglas recogidas en la tabla 2.A.
2. La determinación de las secuelas y de su gravedad e intensidad se realiza de acuerdo con el baremo médico contenido en la tabla 2.A.1.
3. La determinación de la indemnización por secuelas se realiza de acuerdo con el baremo económico contenido en la tabla 2.A.2.
art 95 lrcscvm
Explicación sencilla
El artículo 95 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece las reglas para determinar la indemnización por perjuicio personal básico en caso de secuelas. La valoración económica de este perjuicio se basa en las reglas de la tabla 2.A. Además, las secuelas y su gravedad se determinan utilizando el baremo médico de la tabla 2.A.1, mientras que la indemnización por estas secuelas se determina conforme al baremo económico de la tabla 2.A.2. En resumen, este artículo establece un sistema para calcular la indemnización en caso de lesiones permanentes causadas por un accidente de tráfico.
- Título IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
- Capítulo II. Reglas para la valoración del daño corporal
- Sección 2.ª Indemnizaciones por secuelas
- Subsección 1.ª Perjuicio personal básico (Disposiciones relativas a la tabla 2.A)
- Artículo 95. Determinación de la indemnización del perjuicio personal básico.
- Artículo 96. El baremo médico.
- Artículo 97. Reglas de aplicación del perjuicio psicofísico¸ orgánico y sensorial.
- Artículo 98. Secuelas concurrentes.
- Artículo 99. Secuelas interagravatorias.
- Artículo 100. Secuelas agravatorias de estado previo.
- Artículo 101. Perjuicio estético de las secuelas.
- Artículo 102. Grados de perjuicio estético.
- Artículo 103. Reglas de aplicación del perjuicio estético.
- Artículo 104. Régimen de valoración económica de las secuelas.
- Subsección 1.ª Perjuicio personal básico (Disposiciones relativas a la tabla 2.A)
- Sección 2.ª Indemnizaciones por secuelas
- Capítulo II. Reglas para la valoración del daño corporal
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