Manutención

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
art 142 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a los alimentos, que no solo se refieren a la comida que necesitamos para vivir, sino también a otras cosas necesarias para nuestro sustento, como la vivienda, la ropa y la asistencia médica. Además, los alimentos también incluyen la educación y formación del sustentado, incluso cuando ya no son menores de edad, si no han podido terminar su formación por razones que no son responsables de ellas. También se incluyen los gastos del embarazo y el parto, si no están cubiertos de otra manera. Esto viene establecido en el artículo 142 del Código Civil.
La manutención es un beneficio que tienen por derecho todos los menores de edad desde su nacimiento. Los padres tienen la obligación económica de asegurar el bienestar de los hijos nacidos de la relación o matrimonio resultante.
En el término bienestar se incluyen aquellas necesidades básicas que posea el individuo. Estas aparecen recogidas en el artículo 142 del Código Civil, donde se habla de alguna de ellas como los alimentos.
Tal y como tipifica el segundo párrafo del artículo del Código Civil mencionado anteriormente, el derecho a alimentos puede continuar después de la mayoría de edad, aunque éste no es ilimitado.
Para que esta pensión siga vigente debe acreditarse una necesidad por parte del alimentista o acreedor de este beneficio. En este caso, el alimentante o deudor, podrá elegir cómo satisfacer la prestación de estos alimentos de dos formas:
Una situación que cambiaría por completo esta obligación sería un hipotético fallecimiento del progenitor alimentante. Este derecho no es transferible a terceros y, por ende, el abono de esa manutención cesaría de forma irreversible.
El concepto de manutención guarda una relación muy estrecha con otros términos del derecho familiar como son el de patria potestad y custodia compartida.
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