Pensión de orfandad
1. En caso de muerte, cualquiera que fuera su causa, cuando concurran los requisitos exigibles se reconocerán, según los supuestos, alguna o algunas de las prestaciones siguientes:
a) Un auxilio por defunción.
b) Una pensión vitalicia de viudedad.
c) Una prestación temporal de viudedad.
d) Una pensión de orfandad.
e) Una pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal en favor de familiares.
art 216.1 lgss
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a las prestaciones que se reconocen en caso de fallecimiento, independientemente de la causa de la muerte. Estas prestaciones pueden incluir un auxilio por defunción, una pensión vitalicia de viudedad, una prestación temporal de viudedad, una pensión de orfandad, una pensión vitalicia o subsidio temporal en favor de familiares. Estas prestaciones están reguladas en el artículo 216.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
La pensión de orfandad es el derecho que tienen los hijos menores de 21 años a recibir un montante económico aportado por el sistema de la Seguridad Social, siempre que éstos se hubieran quedado huérfanos.
Todas las notas legales acerca de la pensión de orfandad se regulan en el Capítulo XIV (muerte y supervivencia) de la Ley General de la Seguridad Social.
La posibilidad de solicitar una pensión de orfandad aparece mencionada en el artículo 216 de la Ley General de la Seguridad Social:
El resto de nociones fundamentales a tener en cuenta sobre la pensión de orfandad se encuentran entre los artículos 224 y 225 de la Ley General de la Seguridad Social.
Los sujetos que pueden optar por una pensión de orfandad serán aquellos que encajen en las condiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 224 de la Ley General de Seguridad Social:
La cuantía a pagar por pensión de orfandad se abonará en la cuenta de quienes estuvieran a cargo de los beneficiarios.
A tenor del tercer apartado del artículo 216 de la Ley de General de la Seguridad Social, existirá prestación de orfandad, aunque no se dieran los requisitos para ella, si la madre hubiera muerto por violencia contra la mujer:
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