Progenitor no custodio

Explicación sencilla
"La felicidad no es algo que pospones para el futuro; es algo que diseñas para el presente." - Jim Rohn
Esta cita de Jim Rohn nos enseña que la felicidad no es algo que debemos buscar en el futuro, sino algo que debemos crear en el presente. No debemos esperar a alcanzar ciertos objetivos o condiciones para ser felices. Podemos encontrar la felicidad en las pequeñas cosas de cada día y en las elecciones que hacemos para diseñar nuestra vida. No depende de las circunstancias externas, sino de nuestra mentalidad y cómo decidimos vivir cada momento. La felicidad está a nuestro alcance si decidimos buscarla y crearla en el presente.
El progenitor no custodio, en caso de custodia monoparental tras una separación o divorcio, es aquel progenitor que no posee la guarda y custodia del hijo. En contraposición al otro cónyuge al que por sentencia o convenio regulador se le atribuye la guarda y custodia se denomina progenitor custodio.
Con mayor frecuencia la custodia monoparental se establece en favor de la madre, por lo que habitualmente el progenitor no custodio será el padre. En el supuesto de establecerse una custodia compartida no existirá esta distinción entre progenitor custodio y no custodio.
En primer lugar, el progenitor no custodio tendrá un derecho y un deber al mismo tiempo (es un deber para el progenitor en el sentido de que constituye también un derecho de los hijos) de visitar y mantener contacto con los hijos. Para ello, se establece un régimen de visitas que permita un buen desarrollo emocional a los menores y una consolidación de la relación con este progenitor que no convive habitualmente con el hijo.
Por otro lado, el progenitor que no posee la custodia del menor tiene la obligación de pagar una pensión alimenticia (por lo que corresponde con la figura del alimentante) al progenitor custodio (denominado alimentista).
Por último, en estos casos en los que los progenitores no conviven juntos, existe una obligación mutua de informarse de cualquier aspecto relacionado con el hijo común en el ejercicio de la patria potestad. La jurisprudencia ha acotado las decisiones relacionadas con los menores que requieren el consenso de los dos padres.
Deja una respuesta