Reclamación de cantidad laboral
1. Se podrá pretender de los tribunales la condena a determinada prestación, la declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas, la constitución, modificación o extinción de estas últimas, la ejecución, la adopción de medidas cautelares y cualquier otra clase de tutela que esté expresamente prevista por la ley.
Explicación sencilla
Este artículo del artículo 5.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las diferentes demandas legales que se pueden presentar ante los tribunales. Se puede solicitar una sentencia que obligue a una persona a realizar una determinada acción o prestación. También se puede solicitar que se declare la existencia de derechos y situaciones jurídicas, o que se realicen cambios o se ponga fin a estas situaciones. Además, se puede solicitar la ejecución de sentencias, así como la adopción de medidas cautelares para proteger los derechos de las partes involucradas. La ley establece todas estas formas de protección legal en el sistema judicial.
Una reclamación de cantidad laboral es una demanda judicial que realiza un trabajador para exigir a la empresa el pago de una cantidad económica que le debe, debido a la relación laboral que existiera entre dicho trabajador y dicha empresa.
El derecho a realizar una reclamación de cantidad se desglosa de lo que se dispone en el primer apartado del artículo 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acerca de las clases de tutela jurisdiccional:
En el tercer apartado del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores se da la posibilidad de reclamar cierta cantidad a la empresa para la que se está desarrollando una actividad:
La reclamación de cantidad es una pretensión de cognición que no se satisface con la declaración del derecho del actor, sino que obliga al órgano judicial a dictar el deber del demandado para que cumpla con lo que se le reclama.
Para emprender el proceso de reclamación de una cantidad, es preciso atender a lo que contempla el artículo 1089 del Código Civil:
Lo que se extrae a raíz de ello, es que para hacer una reclamación de cantidad, se necesita que exista una obligación de pagar determinada cantidad, ya tenga ésta origen en la ley, en un contrato, cuasicontrato o en un acto u omisión ilícito.
A tenor del artículo 251 de la ley de Enjuiciamiento Civil:
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