Artículo 16 del Reglamento 261/2004
Artículo 16. Incumplimientos
1. Cada Estado miembro designará un organismo responsable del cumplimiento del presente Reglamento en lo que concierne a los vuelos procedentes de aeropuertos situados en su territorio y a los vuelos procedentes de un país tercero y con destino a dichos aeropuertos. Cuando proceda, este organismo adoptará las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos de los pasajeros. Los Estados miembros notificarán a la Comisión el organismo que hayan designado con arreglo al presente apartado.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, todo pasajero podrá reclamar ante cualquier organismo designado en el apartado 1, o ante cualquier otro organismo competente designado por un Estado miembro, por un supuesto incumplimiento del presente Reglamento en cualquier aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro o con respecto a cualquier vuelo desde un tercer país a un aeropuerto situado en ese territorio.
3. Las sanciones establecidas por los Estados miembros por los incumplimientos del presente Reglamento serán eficaces, proporcionadas y disuasorias.
art 16 re ce 261/2004
Explicación sencilla
El Artículo 16 del Reglamento CE 261/2004 establece que cada Estado miembro debe designar un organismo responsable de asegurar el cumplimiento de este reglamento en relación a los vuelos que llegan a sus aeropuertos desde países tercero. Este organismo deberá tomar las medidas necesarias para garantizar los derechos de los pasajeros. Además, cualquier pasajero tiene el derecho de presentar una reclamación ante este organismo o cualquier otro designado por un Estado miembro, en caso de incumplimiento del reglamento en cualquier aeropuerto dentro del territorio del Estado miembro o en relación a vuelos desde un tercer país a un aeropuerto en dicho territorio. Por último, los Estados miembros deben establecer sanciones efectivas, proporcionales y disuasorias para aquellos que incumplan el reglamento.
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Ámbito de aplicación
- Artículo 4. Denegación de embarque
- Artículo 5. Cancelación de vuelos
- Artículo 6. Retraso
- Artículo 7. Derecho a compensación
- Artículo 8. Derecho al reembolso o a un transporte alternativo
- Artículo 9. Derecho a atención
- Artículo 10. Cambio de clase
- Artículo 11. Personas con movilidad reducida o necesidades especiales
- Artículo 12. Compensación suplementaria
- Artículo 13. Derecho de reparación
- Artículo 14. Obligación de informar a los pasajeros de sus derechos
- Artículo 15. Inadmisibilidad de exenciones
- Artículo 16. Incumplimientos
- Artículo 17. Informe
- Artículo 18. Derogación
- Artículo 19. Entrada en vigor
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