Responsabilidad civil patronal

Explicación sencilla

"La felicidad no es un estado permanente, es un conjunto de momentos que se disfrutan" - Anónimo

La felicidad es un sentimiento que experimentamos en diferentes momentos de nuestras vidas. No es algo constante, sino más bien una colección de instantes alegres y gratificantes. Esos momentos pueden ser pequeñas cosas que nos hacen sonreír, como estar con nuestros seres queridos, hacer actividades que nos gustan o alcanzar metas personales. La felicidad radica en encontrar alegría en los detalles cotidianos y aprender a valorar y disfrutar de cada momento, reconociendo que la vida está llena de altibajos y que los momentos felices son los que nos dan fuerza y motivación para seguir adelante.

La responsabilidad civil patronal es la que cubre cualquier daño personal que un trabajador sufra en accidente laboral. Ante este tipo de daños o perjuicios se asegura un capital en concepto de indemnización.

Para que esta responsabilidad sea reclamable es necesario que el accidente haya sido ocasionado por una acción u omisión en la empresa. Según sean las consecuencias, puede ser reclamada por el trabajador o por sus familiares.

Las compañías de seguro tienen sus propias particularidades en las pólizas de seguro. Sin embargo, es posible mencionar características generales de la responsabilidad civil patronal:

Este tipo de responsabilidad es aplicable cuando:

Las reclamaciones por la vía judicial la pueden hacer:

Según sea el caso específico, la responsabilidad civil patronal se va a cubrir por los daños personales padecidos.

No hay que confundir la responsabilidad civil patronal con el seguro de accidentes que algunas compañías tienen como obligatorio por convenio. Si bien para el común de la gente pueden ser similares, tienen diferencias importantes que el empleador debe conocer.

  • Los trabajadores damnificados o sus familiares solo están facultados para solicitar las indemnizaciones por daños en accidentes laborales por la vía judicial.
  • Las reclamaciones únicamente se pueden presentar con la acreditación de la culpabilidad del empresario o empleador.
  • Los daños que se reclaman deben ser cuantificados para calcular las indemnizaciones.
  • No es un seguro obligatorio para la patronal, aunque siempre es recomendable para prevenir importantes pérdidas patrimoniales por imprevistos.
  • La cobertura tiene por finalidad la protección del patrimonio del empresario tal como su nombre lo indica.
  • Las pólizas de responsabilidad civil patronal se ocupan de los gastos ocasionados por daños personales, como las lesiones físicas o en el peor de los casos la muerte, pero no los daños materiales.
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