Sociedad Civil

La sociedad es universal o particular.
Explicación sencilla
Esta cita del Artículo 1671 del Código Civil habla sobre la sociedad, refiriéndose a que puede ser universal o particular. La sociedad universal implica que todos los bienes y obligaciones de los socios se mezclan y se consideran comunes. Mientras que la sociedad particular implica que cada socio tiene su parte de bienes y obligaciones separadamente. En resumen, la cita señala que existen dos tipos de sociedades, una donde todo se comparte y otra donde cada uno tiene su parte individual.
Cuando dos o más personas comienzan con un proyecto de empresa, ponen los medios de que disponen en común para llevar a cabo un objetivo. Deben así formar una sociedad. Nuestro ordenamiento jurídico ofrece varias formas y posibilidades de sociedades mercantiles y civiles.
Una sociedad civil se basa en un contrato de carácter privado en el que participan dos personas o más, que pretenden llevar a cabo de manera conjunta una determinada actividad con ánimo de lucro.
Generalmente es un tipo de sociedad que se dedica a proyectos empresariales sencillos y de dimensiones pequeñas. Su objetivo es el de participar en el tráfico mercantil obteniendo beneficios.
En esa comunidad, los socios pueden hacer su aporte con trabajo, con bienes o con dinero, siendo entonces socios capitalistas.
El Código Civil diferencia a las sociedades universales de las particulares.
Dentro de las sociedades universales se da lugar a otras dos: la de todos los bienes o de todas las ganancias.
En esta sociedad todos los bienes que les pertenecen se ponen en común, así como también las ganancias que adquieran para partirlos entre ellos. Los bienes son de la sociedad.
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