Sociedad de gananciales
Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.
Explicación sencilla
El artículo 1344 del Código Civil establece el régimen de sociedad de gananciales en el matrimonio. Bajo este régimen, todos los ingresos y beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges se consideran propiedad común. Al disolver la sociedad de gananciales, estos beneficios se distribuirán por igual entre ambos cónyuges. En otras palabras, todo lo que se obtenga durante el matrimonio, ya sea dinero, bienes o propiedades, será compartido equitativamente al finalizar la relación. Esto promueve la igualdad económica entre los cónyuges y garantiza que ambos se beneficien por igual de las ganancias generadas durante el matrimonio.
La sociedad de gananciales es un régimen económico matrimonial en el cual cada uno de los integrantes pone en común y divide por partes iguales los beneficios obtenidos por cualquiera de los dos durante la vida en común.
Es uno de los tres regímenes matrimoniales regulados por el Código Civil. Sin embargo, deben tenerse en cuenta las leyes autonómicas.
Los bienes gananciales deben diferenciarse de los privativos de cada uno de los miembros. Esto tiene importancia respecto de su administración, disposición y distribución, en caso de disolverse el matrimonio.
El marco legal de la sociedad de gananciales está compuesto por:
La sociedad o comunidad de gananciales está conformada por una masa de bienes procedentes de la actividad de los cónyuges de distintas maneras, adquiridos de diferentes formas, a saber:
Los cónyuges pueden realizar distintos actos respecto de los bienes gananciales o decidir la forma de administrar la sociedad de gananciales. La regla general es que debe existir consentimiento expreso o tácito de ambos cónyuges, si bien existen algunas excepciones.
De hecho, el Código Civil reconoce la cogestión y codisposición como formas de administración de los bienes gananciales, a falta de un pacto en capitulaciones.
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