Vicios del consentimiento

Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.

Artículo 1265 del Código Civil

Explicación sencilla

El Artículo 1265 del Código Civil establece que si una persona da su consentimiento para realizar algo a causa de un error, violencia, intimidación o dolo, ese consentimiento será nulo, lo que significa que no tendrá validez legal. Esto se debe a que el consentimiento debe ser otorgado de manera libre y voluntaria, sin ninguna forma de engaño, coacción o confusión. Si alguno de estos elementos está presente, el consentimiento se considera viciado y no produce efectos jurídicos.

Los vicios del consentimiento aluden a todo hecho o actitud con la que se ahoga la plena libertad o conocimiento con que ha de llevarse a cabo una declaración.

Las nociones a tener en cuenta sobre los vicios del consentimiento se encuentran reguladas en los artículos 1265 y siguientes del Código Civil.

Concretamente, el artículo 1265 de este Código establece que:

Es importante subrayar que no es lo mismo un vicio del consentimiento que uno de la declaración.

El primero resulta de un vicio en la formación de la voluntad, mientras que en el segundo se da una divergencia entre la voluntad interna y la declarada.

Los vicios del consentimiento son aquellos que causan la anulabilidad del contrato, o incluso una nulidad según la doctrina.

Los agentes que protagonizan los vicios del consentimiento son el error, el dolo, la violencia y la intimidación, pues representan una falta de conocimiento para la voluntad del individuo (en los dos primeros casos) o una carencia de libertad para lo que la persona desea (en los dos últimos casos).

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