Artículo 1580 del Código Civil
En defecto de pacto especial, se estará a la costumbre del pueblo para las reparaciones de los predios urbanos que deban ser de cuenta del propietario. En caso de duda se entenderán de cargo de éste.
art 1580 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a una norma legal que establece que, en ausencia de un acuerdo específico entre las partes, se aplicará la costumbre del pueblo para las reparaciones de propiedades urbanas, y serán responsabilidad del propietario. Además, cuando exista alguna duda sobre quién debe hacerse cargo de las reparaciones, se entenderá que es responsabilidad del propietario. Esta norma busca proporcionar claridad y evitar conflictos en cuanto a la responsabilidad de las reparaciones de los predios urbanos.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título VI: Del contrato de arrendamiento
- Capítulo II: De los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas
- Sección IV: Disposiciones especiales para el arrendamiento de predios urbanos
- Artículo 1580
- Artículo 1581
- Artículo 1582
- Sección IV: Disposiciones especiales para el arrendamiento de predios urbanos
- Capítulo II: De los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas
- Título VI: Del contrato de arrendamiento
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