Artículo 1580 del Código Civil

En defecto de pacto especial, se estará a la costumbre del pueblo para las reparaciones de los predios urbanos que deban ser de cuenta del propietario. En caso de duda se entenderán de cargo de éste.

art 1580 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a una norma legal que establece que, en ausencia de un acuerdo específico entre las partes, se aplicará la costumbre del pueblo para las reparaciones de propiedades urbanas, y serán responsabilidad del propietario. Además, cuando exista alguna duda sobre quién debe hacerse cargo de las reparaciones, se entenderá que es responsabilidad del propietario. Esta norma busca proporcionar claridad y evitar conflictos en cuanto a la responsabilidad de las reparaciones de los predios urbanos.

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