Artículo 1635 del Código Civil

El enfiteuta podrá donar o permutar libremente la finca, poniéndolo en conocimiento del dueño directo.

art 1635 cc

Explicación sencilla

Este artículo (artículo 1635 del Código Civil) establece que el enfiteuta, que es el arrendatario de una finca por un largo período de tiempo, tiene la capacidad de donar o intercambiar la finca libremente. Sin embargo, es importante que informe al propietario directo sobre esta decisión. Esto significa que el arrendatario puede regalar o intercambiar la finca sin restricciones, siempre y cuando comunique al propietario principal su intención. De esta manera, tanto el arrendatario como el propietario directo están al tanto y pueden tomar las medidas necesarias en consecuencia.

  • Código Civil
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir