Artículo 1866 del Código Civil
El contrato de prenda da derecho al acreedor para retener la cosa en su poder o en el de la tercera persona a quien hubiese sido entregada, hasta que se le pague el crédito.
Si mientras el acreedor retiene la prenda, el deudor contrajese con él otra deuda exigible antes de haberse pagado la primera, podrá aquél prorrogar la retención hasta que se les satisfagan ambos créditos, aunque no se hubiese estipulado la sujeción de la prenda a la seguridad de la segunda deuda.
art 1866 cc
Explicación sencilla
El contrato de prenda es un contrato en el cual una persona ofrece un bien como garantía para asegurar el pago de una deuda. Según la cita del artículo 1866 del Código Civil, el acreedor tiene el derecho de retener el bien hasta que se le pague el crédito. Incluso si el deudor contrae otra deuda con el acreedor, la retención de la prenda puede continuar hasta que ambos créditos sean satisfechos, incluso si no se estableció originalmente que el bien estaría garantizando la segunda deuda. En resumen, el contrato de prenda permite al acreedor retener la posesión del bien hasta que se pague la deuda.
El artículo 1886 del Código Civil español hace referencia al derecho de retener la cosa en su poder hasta que el deudor pague el crédito.
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