Deudor

Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.

Artículo 1911 del Código Civil

Explicación sencilla

Esta cita del Artículo 1911 del Código Civil establece que cuando una persona tiene una deuda, es responsable de pagarla con todos sus bienes, tanto los que posee en el momento como los que pueda adquirir en el futuro. Esto significa que el deudor no puede escapar de su responsabilidad si no tiene suficiente dinero o propiedades en el presente, ya que cualquier bien que adquiera en el futuro también será utilizado para saldar la deuda. De esta manera, se garantiza que el deudor cumpla con sus obligaciones y se protege el derecho del acreedor a cobrar lo que le corresponde.

Un deudor es la persona física o jurídica que debe cumplir con una obligación o con el pago de una deuda que se ha contraído voluntariamente con otra persona, denominada acreedor.

La RAE ofrece la siguiente definición de deudor: "Que debe, o está obligado a satisfacer una deuda."

Por un lado, el deudor tendrá que responder con su patrimonio presente y futuro para cumplir con su obligación (que puede consistir en una prestación de dar, hacer o no hacer).

Del otro lado, el acreedor podrá reclamar un activo real como recompensa o demandar al deudor, si no cumple con su obligación en el plazo de tiempo acordado previamente.

En definitiva, el deudor (sujeto pasivo) y el acreedor (sujeto activo) son los sujetos que intervienen en una relación jurídica y no puede existir una figura sin la otra.

Por ejemplo, cuando una entidad bancaria concede un préstamo a un cliente, la persona que contrae la deuda, es decir, el cliente será el deudor y el banco será el acreedor.

De igual modo ocurre en un contrato o en otras situaciones cotidianas en las que se compra algo a plazos o se tienen que pagar facturas.

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