Artículo 1872 del Código Civil

El acreedor a quien oportunamente no hubiese sido satisfecho su crédito, podrá proceder por ante Notario a la enajenación de la prenda. Esta enajenación habrá de hacerse precisamente en subasta pública y con citación del deudor y del dueño de la prenda en su caso. Si en la primera subasta no hubiese sido enajenada la prenda, podrá celebrarse una segunda con iguales formalidades; y, si tampoco diere resultado, podrá el acreedor hacerse dueño de la prenda. En este caso estará obligado a dar carta de pago de la totalidad de su crédito.

Si la prenda consistiere en valores cotizables, se venderán en la forma prevenida por el Código de Comercio.

art 1872 cc

Explicación sencilla

Esta cita del artículo 1872 del Código Civil establece los procedimientos que puede seguir un acreedor cuando no se le ha pagado su deuda y tiene una prenda como garantía. Si el acreedor no ha sido satisfecho a tiempo, puede solicitar a un Notario que proceda a la venta de la prenda. Esta venta debe hacerse en una subasta pública, con la presencia y notificación del deudor y el propietario de la prenda si corresponde. Si la prenda no se vende en la primera subasta, se puede realizar una segunda con las mismas formalidades. Si aún no se vende, el acreedor puede quedarse con la prenda. En este caso, deberá emitir un documento de pago por la totalidad de la deuda. Si la prenda son valores cotizables, se deben vender de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio.

El artículo 1872 del Código Civil español hace referencia al derecho del acreedor pignoraticio a enajenar la cosa pignorada si el deudor incumple con la obligación correspondiente.

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