Artículo 178 del Código Penal

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

2. Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.

3. Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión.

4. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad o no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.

art 178 cp

Explicación sencilla

El artículo 178 del Código Penal establece que se castigará con pena de prisión de uno a cuatro años a quien realice actos que atenten contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Para considerar que hay consentimiento, éste debe ser expresado libremente y de manera clara. Además, se consideran agresión sexual los actos de contenido sexual realizados con violencia, intimidación, abuso de superioridad o vulnerabilidad de la víctima, o cuando esta se encuentre en una situación de falta de sentido o de voluntad anulada. Si se emplea violencia o intimidación, o la víctima tiene su voluntad anulada, la pena puede aumentar de uno a cinco años de prisión. En casos en los que no haya violencia, intimidación o anulación de voluntad, el tribunal puede imponer una pena menor justificada en la menor entidad del hecho y las circunstancias personales del culpable.

El artículo 178 del Código Penal español hace referencia al delito de agresión sexual y la pena de prisión que se impone por atentar contra la libertad sexual de otra persona.

La redacción actual de este artículo fue introducida por la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, publicada el 28/04/2023 y que entró en vigor el 29/04/2023, que modificó el apartado 2, renumeró el apartado 3 como 4 y añadió el apartado 3.

Antes, con la disposición final 4.7 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, que fue publicada el 07/09/2022 y entró en vigor el 07/10/2022, este artículo era así:

Antes de la modificación hecha por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, el artículo 178 decía lo siguiente:

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