Artículo 198 del Código Penal
La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.
art 198 cp
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al artículo 198 del Código Penal, y habla sobre las consecuencias para las autoridades o funcionarios públicos que abusan de su posición para cometer conductas ilegales sin una causa legal por delito. Estas conductas están descritas en el artículo anterior. La ley establece que estos individuos serán castigados con penas que van desde la mitad superior de las penas previstas en el artículo anterior, hasta la inhabilitación absoluta por un período de seis a doce años. En resumen, se busca penalizar a las autoridades que se aprovechen de su cargo para cometer actos ilegales.
El artículo 198 del Código Penal español hace referencia a los delitos de revelación de secretos cometidos por una autoridad o funcionario público.
El artículo 198 del Código Penal forma parte del título dedicado a los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio:
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título X: Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio
- Capítulo I: Del descubrimiento y revelación de secretos
- Título X: Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio
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