Artículo 201 del Código Penal

1. Para proceder por los delitos previstos en este Capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior para proceder por los hechos descritos en el artículo 198 de este Código, ni cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales, a una pluralidad de personas o si la víctima es una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.

3. El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 130.1.5.º, párrafo segundo.

art 201 cp

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a las condiciones necesarias para proceder legalmente ante delitos en el Código Penal. En el primer punto se establece que es necesario que la persona afectada o su representante legal presenten una denuncia. Sin embargo, en el segundo punto se menciona que esta denuncia no es necesaria en casos específicos, como cuando el delito afecta los intereses generales, afecta a varias personas, o si la víctima es menor de edad o tiene una discapacidad especial. En el tercer punto se menciona que el perdón del ofendido o su representante legal puede poner fin a la acción penal, aunque hay excepciones establecidas en el artículo 130.1.5º. En resumen, esta cita establece los requisitos y excepciones para proceder legalmente en casos de delitos.

El artículo 201 hace referencia a la necesidad general de que conste una denuncia de la persona agraviada para proceder por los delitos de revelación de secretos.

Tras la actualización publicada el 05/06/2021 que entró en vigor el 25/06/2021, se modifica el artículo 201 por la disposición final 6.26 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:

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