Artículo 84 del Código Penal

1. El juez o tribunal también podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento de alguna o algunas de las siguientes prestaciones o medidas:

1.ª El cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación.

2.ª El pago de una multa, cuya extensión determinarán el juez o tribunal en atención a las circunstancias del caso, que no podrá ser superior a la que resultase de aplicar dos cuotas de multa por cada día de prisión sobre un límite máximo de dos tercios de su duración.

3.ª La realización de trabajos en beneficio de la comunidad, especialmente cuando resulte adecuado como forma de reparación simbólica a la vista de las circunstancias del hecho y del autor. La duración de esta prestación de trabajos se determinará por el juez o tribunal en atención a las circunstancias del caso, sin que pueda exceder de la que resulte de computar un día de trabajos por cada día de prisión sobre un límite máximo de dos tercios de su duración.

2. Si se hubiera tratado de un delito cometido sobre la mujer por quien sea o haya sido su cónyuge, o por quien esté o haya estado ligado a ella por una relación similar de afectividad, aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, el pago de la multa a que se refiere la medida 2.ª del apartado anterior solamente podrá imponerse cuando conste acreditado que entre ellos no existen relaciones económicas derivadas de una relación conyugal, de convivencia o filiación, o de la existencia de una descendencia común.

art 84 cp

Explicación sencilla

Esta cita proviene del artículo 84 del Código Penal. En este artículo se explica que un juez o tribunal puede condicionar la suspensión de la ejecución de una pena a la realización de ciertas prestaciones o medidas. Estas pueden ser: 1) cumplir con un acuerdo alcanzado por las partes a través de mediación; 2) pagar una multa determinada por el juez, la cual no puede ser superior a dos tercios de la duración de la pena; y 3) realizar trabajos en beneficio de la comunidad, especialmente si ayuda a reparar simbólicamente el daño causado. Sin embargo, en caso de delitos cometidos contra una mujer por su cónyuge o pareja, solo se puede imponer la multa si no existen relaciones económicas derivadas de una relación conyugal, de convivencia o de filiación.

El artículo 84 del Código Penal español en la sección correspondiente a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad. En el artículo se habla de qué condiciones se tienen que cumplir para que el juez o tribunal ejecute la suspensión de la pena, algunas como el pago de la multa impuesta o un acuerdo entre las partes.

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