Cuasicontrato

Son cuasi contratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados.

Artículo 1887 del Código Civil

Explicación sencilla

El artículo 1887 del Código Civil se refiere a los "cuasi contratos". Estos son hechos legales y voluntarios en los que una persona se obliga hacia alguien más, y en ocasiones, hay una obligación recíproca entre las partes involucradas. A diferencia de los contratos tradicionales, los cuasi contratos no requieren un acuerdo explícito o escrito. Por ejemplo, si alguien encuentra una billetera perdida y decide devolverla al propietario, esto crearía una obligación para el que encontró la billetera y podría generar una obligación recíproca si el propietario decidiera recompensar al que la encontró. Estos hechos involuntarios pueden generar derechos y obligaciones legales.

Un cuasicontrato es un acto lícitos y puramente voluntario que se genera entre las partes y crea obligaciones. El Código Civil español los regula a partir del artículo 1887.

Los cuasicontratos se clasifican en cuasicontratos típicos y cuasicontratos atípicos.

La doctrina considera generalmente que los cuasicontratos representan un subtipo de enriquecimiento injusto. Se considera que el que pretende enriquecerse a cuenta de un tercero, sin que exista causa para ello, deberá devolver los recursos recibidos injustificadamente.

Los cuasicontratos típicos están expresamente regulados en el Código Civil, y son:

Se trata de que una persona se encargue de los negocios de otra sin que exista un contrato o esté obligada a ello. Puede tratarse de negocios lícitos de cualquier naturaleza, y puede ser de un negocio aislado o de un conjunto de ellos.

En ese caso quien se está encargando del negocio lo hace sin que haya obligación de hacerlo, y lo hace en nombre y beneficio de un tercero, y no del suyo propio. Lo hace sin que haya un mandato del titular del negocio.

Los actos que efectúa la persona que se encarga de un negocio ajeno, bajo esta premisa, los realiza de manera espontánea y entran dentro de esta categoría siempre y cuando los mismos no deriven de una relación que ligue al gestor con el titular del negocio, y que pueda esa relación establecer la obligación de hacerlo.

  • Que hubo un pago.
  • Cuando no había obligación de realizar ese pago, ya que nunca se había establecido esa obligación o no había llegado a concretarse la misma.
  • Si el pago se había realizado ya con anterioridad, y por tanto había quedado extinguida la obligación.
  • Que el pago se realizó por error, por parte del titular o de sus dependientes.
  • Que se entregó una cantidad superior a la que debía entregarse.
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