Derecho de retracto
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Tendrá lugar el retracto convencional cuando el vendedor se reserve el derecho de recuperar la cosa vendida, con obligación de cumplir lo expresado en el artículo 1.518 y lo demás que se hubiese pactado.
El derecho de retracto le permite a una persona quedarse con una cosa que se ha vendido a otra por el mismo precio. Se clasifica como un derecho de adquisición preferente por el cual se recupera o adquiere un bien ya vendido o enajenado a un tercero.
Se pueden distinguir dos tipos de retracto: el convencional y el legal, que serán especificados en el momento de entablar una demanda.
En el Código Civil español, artículos 1507 y siguientes, se determinan los tipos de retracto que son aplicables en la resolución de una venta.
Este tipo de derecho de retracto aplica cuando el vendedor se reserva el derecho de recuperar ese bien que ha vendido con el pago del mismo precio de venta, los gastos que se hayan derivado de la transacción y lo que haya pactado.
En el caso que el vendedor no cumpla con las condiciones del artículo 1518 y demás acordadas en el contrato, el comprador adquirirá el dominio irrevocable del bien.
Un supuesto posible es que varios sujetos vendan de manera conjunta una finca indivisa y en el contrato establezcan el pacto de retracto.
Si uno desea ejercer ese derecho, solo podrá hacerlo sobre su parte (artículo 1514 del Código Civil). Pero el comprador no podrá ser obligado al retracto parcial (artículo 1515 del Código Civil).
Explicación sencilla
El derecho de retracto es un derecho que permite a una persona recuperar o adquirir un bien que ha sido vendido a otra por el mismo precio. En el Código Civil español, en los artículos 1507 y siguientes, se establecen los tipos de retracto que se aplican en la resolución de una venta. En el caso del retracto convencional, el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida, siempre y cuando cumpla con lo establecido en el artículo 1.518 y lo acordado en el contrato. Si el vendedor no cumple con estas condiciones, el comprador adquirirá el dominio irrevocable del bien.
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