Desahucio por precario

1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:

[...]

2.º Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.

Artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Explicación sencilla

Este artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que ciertos casos serán tratados en un juicio verbal, sin importar su valor económico. Uno de estos casos es cuando alguien quiere recuperar la posesión completa de una propiedad (ya sea una tierra rural o urbana) que ha sido cedida temporalmente por el propietario, el usufructuario u otra persona con derecho a poseerla. En este tipo de juicio, se discutirán los argumentos de ambas partes y se tomará una decisión sobre quién debe tener la posesión de la propiedad. Esta ley garantiza un proceso rápido y sencillo para resolver este tipo de disputas.

El desahucio por precario es el proceso judicial al que tendrá que acudir el propietario de un inmueble cuando la persona que lo está usando se encuentra en situación de precario y no lo quiere devolver.

No solo pueden acudir al desahucio por precario los propietarios, sino también el usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer el inmueble, como por ejemplo un inquilino o arrendatario que le ha cedido la vivienda a una tercera persona para que la use gratuitamente por un tiempo determinado.

Por tanto, el concepto de desahucio por precario nos lleva necesariamente al concepto de precario. Es decir, hay que saber qué es el precario para poder explicar cuándo se aplica el desahucio por precario.

El precario es un concepto jurídico no definido en la ley y que ha sido elaborado por la jurisprudencia.

Aunque sus raíces llegan al derecho romano, en la actualidad se utiliza para designar a quien está en posesión de un bien o derecho sin ampararse en título legítimo para ello. En el caso del desahucio por precario la posesión se referiría a un bien inmueble.

Pero como toda construcción jurisprudencial, no ha estado exenta de conflicto a lo largo del tiempo.

El artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil no define lo que es el precario pero sí dice cuándo hay que utilizar el juicio verbal de desahucio por precario, con lo que indirectamente está dando una definición de lo que es el precario.

  • Alguien ha accedido a un inmueble con o sin el consentimiento de la persona que tiene derecho de posesión sobre el inmueble, y no se lo quiere devolver.
  • El ocupante no está pagando ninguna renta, es decir, lo utiliza gratuitamente o pagando determinadas pequeñas partidas (luz, agua, etc), pero no una renta.
  • El ocupante está utilizando el inmueble por tiempo indeterminado, ya sea porque así lo acordó con quien se lo prestó cuando le permitió el acceso, ya sea porque ha accedido sin consentimiento del titular.
  • Una abuela presta su vivienda a su nieto para que la habite con su esposa y la hija de ambos, y tras el divorcio se concede el uso de la vivienda a la nieta y la hija.
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