Arrendatario

Se llama arrendador al que se obliga a ceder el uso de la cosa, ejecutar la obra o prestar el servicio, y arrendatario al que adquiere el uso de la cosa o el derecho a la obra o servicio que se obliga a pagar.

Artículo 1546 del Código Civil

Explicación sencilla

Esta cita del Artículo 1546 del Código Civil explica la diferencia entre el arrendador y el arrendatario. El arrendador es la persona que se compromete a ceder el uso de un bien, realizar una tarea o proporcionar un servicio, mientras que el arrendatario es quien adquiere el derecho de uso de ese bien o el servicio y se compromete a pagar por ello. En resumen, el arrendador es quien ofrece y el arrendatario es quien recibe y paga por el uso de ese bien, obra o servicio.

El arrendatario es quien, por medio de un contrato de arrendamiento, toma el control (uso y disfrute) de la cosa arrendada. En arrendamientos de servicios y obras el arrendatario es, respectivamente, quien recibe el servicio o la ejecución de la obra objeto del contrato.

La RAE define al arrendatario como:

"Parte del contrato de arrendamiento que, en el arrendamiento de cosa, usa o disfruta de la cosa y paga el precio; en el arrendamiento de obra o servicios, ejecuta la obra o presta los servicios objeto del contrato y recibe el precio pactado."

La posición de arrendatario es un estatuto jurídico regulado principalmente en el Código Civil (CC) y la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Estas normas atribuyen un catálogo de derechos y obligaciones al arrendatario (inquilino), que lo diferencian del arrendador y cuyo contenido principal desglosamos a continuación.

Si quieres obtener más información sobre la figura del arrendador, pincha en este enlace.

El derecho principal del arrendatario es el disfrute del bien durante la duración del contrato. Su propietario no podrá perturbarle en este disfrute, aunque podría solicitar la revisión del objeto del arriendo.

  • Cónyuge o análogo conviviente al tiempo del fallecimiento.
  • Descendientes sujetos a la patria potestad o tutela del arrendatario, o que hubieran convivido con él durante los dos años anteriores.
  • Ascendientes o hermanos que hubieran convivido con el arrendatario durante los dos años anteriores.
  • Parientes de hasta tercer grado que hubieran convivido con el arrendatario durante idéntico período, siempre que tengan reconocida una minusvalía igual o superior al 65%.
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