Artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
En los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal, el Juez o Tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima, imponer cautelarmente al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma.
En las mismas condiciones podrá imponerle cautelarmente la prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales, o Comunidades Autónomas, o de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas.
Para la adopción de estas medidas se tendrá en cuenta la situación económica del inculpado y los requerimientos de su salud, situación familiar y actividad laboral. Se atenderá especialmente a la posibilidad de continuidad de esta última, tanto durante la vigencia de la medida como tras su finalización.
En caso de incumplimiento por parte del inculpado de la medida acordada por el juez o tribunal, éste convocará la comparecencia regulada en el artículo 505 para la adopción de la prisión provisional en los términos del artículo 503, de la orden de protección prevista en el artículo 544 ter o de otra medida cautelar que implique una mayor limitación de su libertad personal, para lo cual se tendrán en cuenta la incidencia del incumplimiento, sus motivos, gravedad y circunstancias, sin perjuicio de las responsabilidades que del incumplimiento pudieran resultar.
En el caso de que se investigue alguno de los delitos mencionados en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, de acordarse alguna de las medidas de protección de la víctima previstas en este precepto, podrá acordarse mediante resolución motivada la utilización de dispositivos telemáticos para el control de su cumplimiento.
art 544 bis lecrim
Explicación sencilla
La cita hace referencia a las medidas que pueden imponerse a una persona acusada de cometer ciertos delitos, con el fin de proteger a la víctima. El juez o tribunal puede prohibir que el acusado resida o acuda a ciertos lugares, o que se comunique con determinadas personas. Para decidir sobre estas medidas, se toma en cuenta la situación económica, la salud, la situación familiar y la actividad laboral del acusado. Si el acusado no cumple con estas medidas, se convocará una comparecencia para decidir si se le debe imponer prisión provisional u otra medida de mayor restricción de su libertad personal. En el caso de delitos relacionados con la libertad sexual, también se puede utilizar dispositivos telemáticos para controlar el cumplimiento de las medidas de protección de la víctima.
Tras la actualización del 07/09/2022, que entró en vigor el 07/10/2022, se añade un párrafo segundo por la disposición final 1.1 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre.
- Libro II. Del sumario
- Título VII. De la libertad provisional del procesado
- Artículo 528
- Artículo 529
- Artículo 529 bis
- Artículo 530
- Artículo 531
- Artículo 532
- Artículo 533
- Artículo 534
- Artículo 535
- Artículo 536
- Artículo 537
- Artículo 538
- Artículo 539
- Artículo 540
- Artículo 541
- Artículo 542
- Artículo 543
- Artículo 544
- Artículo 544 bis
- Artículo 544 ter
- Artículo 544 quáter
- Artículo 544 quinquies
- Título VII. De la libertad provisional del procesado
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