Subrogación hipotecaria

El deudor podrá hacer la subrogación sin consentimiento del acreedor, cuando para pagar la deuda haya tomado prestado el dinero por escritura pública, haciendo constar su propósito en ella, y expresando en la carta de pago la procedencia de la cantidad pagada.

Artículo 1211 del Código Civil

Explicación sencilla

Esta cita del artículo 1211 del Código Civil establece que un deudor puede subrogarse en la posición del acreedor para pagar una deuda sin necesidad de obtener su consentimiento. Sin embargo, este derecho se aplica solo si el deudor ha tomado prestado el dinero a través de un contrato formalizado en una escritura pública y ha dejado constancia de su intención en ella. Además, al realizar el pago, el deudor debe indicar claramente la fuente de los fondos utilizados para cubrir la deuda. Esto proporciona una opción adicional para el deudor de cumplir con su obligación sin requerir la aprobación del acreedor.

La subrogación hipotecaria significa que, tanto el deudor como la entidad financiera de un préstamo hipotecario, pueden ser sustituidas o reemplazadas por otro deudor u otra entidad financiera.

Por lo tanto, la subrogación hipotecaria supone sustituir a una de las partes en una hipoteca, ya sea el deudor o el acreedor.

Este concepto tiene una relación directa con otros aspectos del derecho civil como son: la modificación de las obligaciones, la subrogación del crédito y el pago con subrogación, subrogación convencional y legal, entre otros.

En esta ocasión y con el fin de explicar el concepto con la mayor claridad posible, nos ceñiremos únicamente a la subrogación hipotecaria.

Atendiendo a la anterior definición, podemos encontrarnos con dos casos distintos y que, a su vez, representan dos caras de la misma moneda:

El primer caso que nos podemos encontrar en una subrogación hipotecaria es el siguiente: Un banco concede un préstamo hipotecario a un cliente, y este (el cliente), cambia de entidad financiera y traslada el préstamo hipotecario a otro banco. En resumen, sustituimos a la entidad financiera.

La regulación de este tipo de subrogación la podemos encontrar en la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.

  • No será necesario el consentimiento de la entidad acreedora para consumarla.
  • Debe establecerse una triangulación entre el deudor y las dos entidades financieras en la que se exige colaboración para dinamizar la subrogación.
  • La escritura que se anote, su fecha y el notario que la autorice.
  • La fecha de presentación de la escritura en el Registro y la de la nota marginal.
  • La firma del registrador, que implicará la conformidad de la nota con la copia de la escritura de donde se hubiere tomado.
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir